Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
Esta convocatoria se engloba dentro de las medidas para la consecución de la meta 6.4. Aumentar el uso eficiente de los recursos hídricos (extracción de agua dulce) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Estas bases reguladoras de la convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Palencia del año 2023.
Esta actuación se integra en la Medida Estratégica 10 "Renovación de los Sistemas de Abastecimiento y Depuración de Aguas en el Medio Rural", del Plan de Acción de la Agenda Rural frente al Reto Demográfico de la Diputación de Palencia, aprobada por el pleno de la Diputación del 25 de agosto de 2022.
Es objeto de la convocatoria la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades y entidades locales menores, para el suministro de agua de consumo humano para la población, derivadas de una situación de desabastecimiento de la misma.
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 31 de agosto de 2023 incluido, prorrogándose dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente, cuando el último día sea sábado o festivo.
Plazo de justificación | Fecha máxima de justificación | Periodo subvencionable |
---|---|---|
Plazo único | 31/08/2023 | 01/09/2022 hasta el 31/08/2023 |
Los gastos/actuaciones a subvencionar deberán referirse a:
- Gastos derivados del transporte del suministro de agua destinada al consumo humano a precios de mercado, realizados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2022 (BDNS 600660), 31 de agosto de 2022, y con una dotación estricta referida a las necesidades de abastecimiento exclusivamente humano.
Esta dotación podrá determinarse por la Comisión Informativa de Acción Territorial con anterioridad a la resolución final de la convocatoria. Dichos suministros deberán haber sido informados previamente a esta Diputación Provincial
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, en ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando sea deducible para el beneficiario de la subvención.
No serán subvencionables:
- Los gastos de personal de las Entidades Locales, incluso cuando las actuaciones se realicen por personal de la propia Administración.
Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los municipios o mancomunidades de menos de 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Palencia.